MANDATO

{NOMBREEMPRESA}

A

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DE SERVICIOS MACAL LIMITADA

En Santiago, a {FECHADIA} de {FECHAMES} del año {FECHAANIO}, comparecen, {NOMBRECLIENTE}, Rut: {RUTCLIENTE}, en representación, según se acreditará, de {NOMBREEMPRESA}, RUT {RUTEMPRESA}, ambos con domicilio para estos efectos en {DIRECCIONEMPRESA}, comuna de {COMUNAEMPRESA} y ciudad de {CIUDADEMPRESA} en adelante "el mandante" y por la otra, Matias Calvo Aldunate, chileno, casado, Martillero Público, Rut: 14.122.149-3, en representación de "SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DE SERVICIOS MACAL LIMITADA", del giro de su denominación, rol único tributario setenta y nueve millones quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta guion uno, ambos domiciliados para estos efectos en calle Abate Molina número setenta y siete, Santiago, en adelante "MACAL" o "el mandatario", los comparecientes mayor de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas respectivas antes citadas y exponen:

PRIMERO:{NOMBREEMPRESA} declara ser dueño del vehículo que se detalla a continuación, mediante la exhibición y entrega en este acto, del certificado de anotaciones vigentes emitido por el Servicio de Registro Civil de la República de Chile, de esta fecha:

SEGUNDO: MANDATO. Por el presente instrumento EL MANDANTE otorga mandato especial, pero tan amplio y suficiente como en derecho se requiera a la sociedad "MACAL" para que ésta actuando a través de las personas que al efecto designe, en su nombre y representación, venda, ceda y transfiera el vehículo indicado en la cláusula anterior, a través de la modalidad de remate al mejor postor, ya sea de forma presencial, online, a distancia o a través de la forma y mecanismo que la mandataria determine. La mandataria estará asimismo facultada para fijar las condiciones y plazos de pago y las cauciones que estime necesarias para garantizar el pago del precio de la adjudicación o venta, para cobrar y percibir el precio de venta del vehículo, reajustes e intereses pactados si los hubiere; para otorgar recibos y cancelaciones y para requerir judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de todas las obligaciones que haya adquirido el comprador y que emanen de las obligaciones propias de una venta en subasta pública. Asimismo, podrá ejecutar todos los actos y contratos conducentes al cumplimiento del presente mandato, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y/o privados necesarios para ello, incluso firmar en representación del mandante resciliación de venta en caso de ser requerido. Asimismo, la mandante autoriza expresamente a la mandataria para tramitar la transferencia del vehículo ya indicado ante el Registro Civil, teniendo todas las facultades necesarias para llevar a cabo con éxito la venta encomendada.

TERCERO: ANTICIPO. El mandante faculta a la mandataria a ofrecer y vender el vehículo en el precio que estime conveniente. Sin perjuicio de lo anterior, la mandataria asegura al mandante que recibirá {VALORASEGURADO}, monto que paga de forma anticipada, en este acto. La mandante declara recibir conforme el monto recién señalado. En caso que finalmente el precio de venta del vehículo sea superior al monto anticipado, según se detalla en el párrafo anterior, dicho excedente será utilizado por la mandataria para pagar gastos operacionales según se detalla más adelante. Si aún queda un remanente, las partes acuerdan que el 50% será pagado al mandante como excedente del precio de venta asegurado, quedando en favor de Macal el 50% restante. El excedente que le correspondiente al mandante, será pagado por Macal en el plazo de 7 días hábiles desde pagado por el comprador.

CUARTO: FORMA PAGO ANTICIPO El anticipo será pagado vía transferencia bancaria a la cuenta (vista/rut/corriente) N° {NUMEROCUENTAPAGO} del Banco {BANCOCUENTAPAGO}, de la cual el mandante es titular. Macal no se hará responsable por rechazo de la transacción por el Banco de destino por error en el RUT del mandante.

QUINTO: AUTORIZACION PAGO TERCERO. Por este acto autorizo expresamente a Macal a pagar el anticipo contenido en la cláusula TERCERA, a {NOMBRECLIENTE}, RUT {RUTCLIENTE}, en la cuenta (vista/rut/corriente) N°{NUMEROCUENTAPAGO} del Banco {BANCOCUENTAPAGO}

SEXTO: MULTA En caso de que el mandante decida dejar sin efecto el encargo de venta realizado a Macal, deberá pagar por concepto de avaluación anticipada de perjuicios la suma de $500.000, más los gastos operacionales indicados en la cláusula siguiente.

SEPTIMO: GASTOS. Serán de cargo del mandante los gastos operacionales que ascienden a $100.000 más IVA, y que serán descontados por Macal del precio de venta que se obtenga del vehículo, en la medida que este sea mayor al anticipo pagado, según se da cuenta en la cláusula anterior. En relación a las multas que pudieren afectarle al vehículo serán de responsabilidad del mandante y deberán estar pagadas a la fecha del pago del anticipo. En caso que al momento del anticipo no esté acreditado dicho pago, se descontará el total de multas del respectivo anticipo.

OCTAVO: DECLARACION. Será responsabilidad del mandante entregar a Macal toda la información relevante que pudiera afectar al bien, tales como choques, defectos, siniestros, declaraciones de pérdida total, multas o gravámenes o cualquier otro defecto que pudiera originar reclamación por vicio redhibitorio. El Mandante declara además que el vehículo que se subastará se encuentra libre de todo gravamen, embargo, litigios, prohibiciones u otra circunstancia legal, judicial o convencional que en todo o parte, restrinjan, limiten o impidan su facultad de disposición y en especial, que no existan obligaciones pendientes que puedan derivar en el ejercicio de acciones resolutorias, liberando a Macal de toda responsabilidad atribuida a alguna omisión en la información que debe declarar el mandante. Asimismo, es de su responsabilidad informar en caso de tener juicios pendientes que pudieran acarrear prohibición legal de venta del bien. Para el caso en que con posterioridad al otorgamiento del presente instrumento, se tome conocimiento de nueva información relevante, que pueda afectar en el precio del bien, las partes dejarán sin efecto el presente mandato, debiendo el mandante devolver íntegramente el monto recibido. Una vez reintegrado el precio, Macal procederá a hacer devolución del vehículo. Lo anterior, será sin perjuicio de las acciones que Macal o un tercero afectado pudiera hacer valer, en los casos que la mandataria haya omitido información que conocía o debía conocer.

NOVENO: RESPONSABILIDADES. La mandataria, en este acto, declara recibir, el (los) vehículo(s) ya singularizados, en las condiciones detalladas en la inspección efectuada, cuyo informe las partes declaran conocer y que se entiende formar parte del presente instrumento. En razón de lo anterior, el mandante queda liberado a partir de esta fecha de la eventual responsabilidad por daños ocasionados por el uso del vehículo, por parte de dependientes de la mandataria o por parte de terceras personas a las que la mandataria autorice a su uso.

NOVENO: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR.{NOMBREEMPRESA} voluntariamente por el presente instrumento se obliga a no enajenar, gravar, ni celebrar acto o contrato alguno relacionado con el (los) vehículo (s) antes singularizado (s), estableciendo como acreedor único y exclusivo Sociedad Comercializadora y Servicios Macal Ltda.

UNDECIMO: IVA. En atención a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.780, será responsabilidad del mandante informar a Macal, previo a la suscripción del presente instrumento, si el bien cuya venta se encarga esta afecto al pago de IVA.

DECIMO SEGUNDO: VIGENCIA. El presente mandato entrará en vigencia con ésta fecha y expirará una vez perfeccionada la transferencia del vehículo ya detallado en favor de quien lo compre en remate o a través del mecanismo de venta utilizado por Macal. Se deja expresa constancia que de conformidad al artículo 2169 del Código Civil, en caso de fallecimiento del mandante, se extiende que el presente mandato no se extingue, debiendo ejecutarse de todas formas.

DECIMO TERCERO: IRREVOCABILIDAD. El mandante declara y acepta que el mandato especial otorgado precedentemente a Macal Limitada, tiene el carácter de irrevocable porque ha sido otorgado en beneficio de terceros, sujetándose dicho mandato a lo dispuesto en el artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio. En caso de liquidación o insolvencia del mandante, dicho mandato continuará vigente pues también está destinado a ejecutarse después de su liquidación o insolvencia, teniendo la obligación pendiente el carácter de indivisible para todos los efectos legales. Las partes acuerdan que para la revocación del mandato conferido en este instrumento se requerirá la comparecencia conjunta del mandante y Macal Limitada autorizándolo, condición sin la cual la revocación no surtirá efecto alguno.

DECIMO CUARTO: DOMICILIO. Las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y por ende se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

PERSONERIAS.La personería de don Matias Calvo Aldunate para representar a Sociedad Comercializadora Macal Limitada consta en escritura pública de fecha 06 de junio del 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash.